LABORALES

Artículo 15 . SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS.

Cuando la Junta condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar al actor del juicio laboral todas las diferencias que exigió, desde que se le otorgó ésta y luego determina que se debe dejar a salvo a dicho instituto el derecho a fincar los capitales constitutivos a la empresa patrona del trabajador, con ello no perjudica al organismo citado pues lo único que hace es aplicar el artículo 181 de la Ley del Seguro Social, lo que es una situación que le beneficia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811950

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 471

Precedentes

Amparo directo 684/3846/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Laborales SCJN?

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