Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una correcta interpretación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social permite establecer que si bien el legislador excluyó, dada su naturaleza, seis conceptos (pagos en efectivo y prestaciones en especie) como integrantes del salario base de cotización; también lo es que dicho precepto no se puede ni debe interpretarse en forma aislada dando al primer párrafo un alcance y otro a las excepciones que contiene. En efecto, el primer párrafo del citado numeral señala: "Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... ". Inciso D). "La alimentación y la habitación, cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas". Ahora bien, se aprecia que el legislador, en esta materia incluye en el salario base de cotización, los mismos conceptos que consigna el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; siendo claro que las despensas, cuando están integradas a aquél y se cubren con motivo del contrato colectivo de trabajo, deben tomarse en cuenta para la cotización al seguro social, ya que se entregan al trabajador en atención a sus servicios; lo que no sucede cuando el concepto de que se trata, no es gratuito como ordena el inciso d) ya transcrito; pues en tal hipótesis el obrero tiene que cubrirlo de su peculio y sería injusto que también en estos casos se incluyera como si formara parte del salario para la base de cotización. Esta es la misma razón por la que también se excluye la alimentación y la habitación; no obstante que en el primer párrafo se ordena que deben tomarse en cuenta. En otras palabras, es la naturaleza de ese concepto (despensa) la que hace que en unos casos (cuando se cubren a cambio de los servicios del trabajador) se tomen en cuenta en el salario base de cotización y entre otros no (cuando el obrero tiene que pagar por esas prestaciones). En este orden de ideas, es irrelevante que las despensas se cubran en efectivo o en especie, pues lo que importa determinar en cada caso, es si están o no, integradas al salario.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811949
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1005
Revisión fiscal 9/88. Consejo Consultivo de la Delegación en el Estado de Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán A. Escalante Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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