Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De una interpretación sistemática de los artículos 2o., 3o., fracción III, 6o., 16, fracción IV y 22, fracción III, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente hasta el 26 de septiembre de 2012), se advierte que servidor público es toda persona que presta un servicio subordinado físico o intelectual a una entidad pública al tenor del nombramiento que le es otorgado; que los servidores públicos se clasifican, entre otros, como supernumerarios, cuyos nombramientos podrán ser por tiempo determinado, y que una causa de terminación de sus efectos sin responsabilidad para el patrón-Estado, es la conclusión del término o la obra para la cual fueron contratados. En consecuencia, cuando dentro del juicio laboral respectivo se acredita que un trabajador supernumerario o temporal continuó prestando sus servicios con posterioridad a la conclusión de la vigencia del contrato o nombramiento que le fue expedido por tiempo determinado y toda vez que la legislación burocrática estatal en comento no prevé la prórroga de los nombramientos de dichos servidores públicos, se obtiene que ante la inexistencia del vínculo laboral por la terminación del nombramiento no procede su reinstalación, y a lo único a lo que tienen derecho es al pago de las prestaciones generadas desde la fecha de conclusión del nombramiento hasta aquella en que dejaron de prestar sus servicios.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010296
Clave: PC.III.L. J/9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 3267
Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro López Bravo (quien ejerció su voto de calidad) y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidentes: Fernando Cotero Bernal y José de Jesús López Arias. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis III.1o.T.16 L (10a), de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2847, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1133/2014.Nota: Por ejecutoria del 24 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 218/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.T.20 L (10a.). LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES, RELATIVOS A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.
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