Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La determinación por la que se niega anticipadamente el embargo de partidas o participaciones federales o estatales emitida en el procedimiento de ejecución de laudo guarda autonomía dentro de éste e impide su desarrollo, ya que obstaculiza la ejecución del laudo en el que se declaró la verdad legal en beneficio de una de las partes procesales, lo que se traduce en una excepción a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que la determinación referida guarda autonomía dentro del procedimiento de ejecución y, en otra vertiente, incide en derechos sustantivos del quejoso atinentes al pago de las prestaciones a que fue condenada su contraparte, pues se trata de un derecho adquirido a través de una resolución firme que significativamente se relaciona con el patrimonio jurídico del beneficiado.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010318
Clave: PC.XXI. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2577
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 26 de agosto de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, José Morales Contreras y Fernando Rodríguez Escárcega. Disidentes: Bernardino Carmona León y Gerardo Dávila Gaona. Ponente: José Morales Contreras. Secretario: Julio Alfonso Vera Márquez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 372/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 461/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 10 . FERROCARRILEROS JUBILADOS. RIESGO PROFESIONAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. IV.2o.T. J/2 (10a.). DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo