LABORALES

Artículo IV.2o.T. J/2 (10a.). DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Acorde con los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral 878, fracción II, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876 y 790, fracción III, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010322

Clave: IV.2o.T. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3395

Precedentes

Amparo directo 961/2009. Leticia Matamoros Pérez y otros. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.Amparo directo 1079/2009. José de Jesús Varela González. 17 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.Amparo directo 90/2011. Cecilia Zúñiga Rodríguez. 10 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.Amparo directo 491/2013. Juan Pablo Cantú Villarreal. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Ariel Novelo Be.Amparo directo 336/2015. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Raúl López Pedraza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.T. J/2 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.T. J/2 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.T. J/2 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.T. J/2 (10a.) LABORALES desde tu celular