Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral 878, fracción II, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876 y 790, fracción III, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010322
Clave: IV.2o.T. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3395
Amparo directo 961/2009. Leticia Matamoros Pérez y otros. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.Amparo directo 1079/2009. José de Jesús Varela González. 17 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.Amparo directo 90/2011. Cecilia Zúñiga Rodríguez. 10 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.Amparo directo 491/2013. Juan Pablo Cantú Villarreal. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Ariel Novelo Be.Amparo directo 336/2015. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Raúl López Pedraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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