Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la empresa demandada pagó a los trabajadores el importe de sus vacaciones, en los términos pactados en el respectivo contrato colectivo de trabajo, por haber terminado éste por incapacidad física de dichos trabajadores declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también debe pagarles la prima vacacional pactada, por ser ésta una prestación accesoria vinculada al derecho de vacaciones, independientemente de que los trabajadores hubieren realmente disfrutado del periodo vacacional, pues tal derecho se deriva de lo pactado en el citado contrato colectivo, a cuyo cumplimiento están obligadas las partes contratantes, según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812011
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1050
Amparo directo 564/87. Aurelio Payán Sosa y coagraviados. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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