LABORALES

Artículo I.13o.T.135 L (10a.). BENEFICIARIOS DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y VIVIENDA, DE UN EXTINTO TRABAJADOR DEL ESTADO, QUE SE ACOGIÓ AL RÉGIMEN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 78 DEL ORDENAMIENTO, YA QUE DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIARIOS DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y VIVIENDA, DE UN EXTINTO TRABAJADOR DEL ESTADO, QUE SE ACOGIÓ AL RÉGIMEN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 78 DEL ORDENAMIENTO, YA QUE DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.

El numeral 78 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, prevé la forma en que se designará a los beneficiarios para el pago de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro de un extinto trabajador; sin embargo, debe atenderse al régimen al que se acogió el trabajador fallecido para determinar la ley aplicable; por ende, si éste se sujetó a lo estipulado en el artículo décimo transitorio de la ley en comento, a sus beneficiarios no les será aplicable el referido artículo 78, sino el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, cuyo objeto, conforme a su artículo 1, es regular el otorgamiento de las pensiones y prestaciones complementarias a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen que se establece en el artículo décimo transitorio del decreto; de ahí que debe atenderse al referido reglamento para el reconocimiento de los beneficiarios y pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y fondo de vivienda y no a la ley del instituto.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010544

Clave: I.13o.T.135 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3447

Precedentes

Amparo directo 110/2015. Felipa Esther Ortegón Sabido. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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