LABORALES

Artículo 24 . TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. DEBE SEÑALARSE AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. DEBE SEÑALARSE AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

El artículo 977, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que en lo relativo al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en las tercerías excluyentes de dominio, se observará lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la propia ley; y el numeral 883, que se encuentra en el segundo de los capítulos mencionados, obliga a la Junta a señalar día y hora para la celebración de una audiencia de desahogo de pruebas, en el acuerdo que admita las ofrecidas por las partes: Por tanto, si la Junta admite la ratificación de documentos ofrecidos por el tercerista, debe citar a las partes para la audiencia de desahogo de pruebas y no pretender que la ratificación se lleve a efecto en la misma diligencia en que se hizo el ofrecimiento, puesto que los ratificantes no habrían sido citados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812317

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 970

Precedentes

Amparo directo 215/89. Pablo Suárez Soberano. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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