Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 977, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que en lo relativo al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en las tercerías excluyentes de dominio, se observará lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la propia ley; y el numeral 883, que se encuentra en el segundo de los capítulos mencionados, obliga a la Junta a señalar día y hora para la celebración de una audiencia de desahogo de pruebas, en el acuerdo que admita las ofrecidas por las partes: Por tanto, si la Junta admite la ratificación de documentos ofrecidos por el tercerista, debe citar a las partes para la audiencia de desahogo de pruebas y no pretender que la ratificación se lleve a efecto en la misma diligencia en que se hizo el ofrecimiento, puesto que los ratificantes no habrían sido citados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812317
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 970
Amparo directo 215/89. Pablo Suárez Soberano. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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