Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo sí resulta supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, debido a que el citado precepto dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, entre las que indudablemente se encuentra la mencionada Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, al tener que ajustarse el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, por mandato constitucional, a la Ley Federal del Trabajo, resulta evidente que cualquier omisión en dicho estatuto, tendrá que ser subsanada por lo dispuesto en esa ley y la jurisprudencia conformada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812323
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1063
Amparo directo 164/89. Dirección de Vías Terrestres del Gobierno del Estado de Yucatán. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Renato Sales Gasque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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