Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 840, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone textualmente que los laudos deben contener el nombre y domicilio de las partes y sus representantes, lo que significa que la propia ley laboral contempla como requisito básico que en las resoluciones de esa índole se precise el "nombre" de las partes contendientes, entendiéndose por nombre aquella palabra o dicción que sirve para designar o identificar a una persona o cosa, esto con el propósito lógico de no provocar confusión o incertidumbre en el laudo que se dicte; por consiguiente, si en la especie no existen pruebas, datos o indicios, que sirvan para identificar a la persona física o moral que fuese responsable, es inconcuso que la Junta de Conciliación y Arbitraje queda impedida para condenar en esa forma, pues de hacerlo estaría imponiendo una obligación de pago a un sujeto incierto y abstracto, como lo es indiscutiblemente "quien resulte responsable" proceder que desde luego inobserva lo expresamente ordenado en la fracción II, del artículo 840, del ordenamiento legal previamente mencionado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812325
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1066
Amparo directo 261/89. Hilda Escalante Ceballos. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 6 . ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE YUCATAN. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES SUPLETORIA DEL.
Siguiente
Art. 19 . SEPARACION DEL TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. PROCEDENCIA DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo