LABORALES

Artículo 11 . LAUDOS. DEBEN SEÑALAR DE MANERA ESPECIFICA EL NOMBRE DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAUDOS. DEBEN SEÑALAR DE MANERA ESPECIFICA EL NOMBRE DE LAS PARTES.

El artículo 840, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone textualmente que los laudos deben contener el nombre y domicilio de las partes y sus representantes, lo que significa que la propia ley laboral contempla como requisito básico que en las resoluciones de esa índole se precise el "nombre" de las partes contendientes, entendiéndose por nombre aquella palabra o dicción que sirve para designar o identificar a una persona o cosa, esto con el propósito lógico de no provocar confusión o incertidumbre en el laudo que se dicte; por consiguiente, si en la especie no existen pruebas, datos o indicios, que sirvan para identificar a la persona física o moral que fuese responsable, es inconcuso que la Junta de Conciliación y Arbitraje queda impedida para condenar en esa forma, pues de hacerlo estaría imponiendo una obligación de pago a un sujeto incierto y abstracto, como lo es indiscutiblemente "quien resulte responsable" proceder que desde luego inobserva lo expresamente ordenado en la fracción II, del artículo 840, del ordenamiento legal previamente mencionado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812325

Clave: 11

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1066

Precedentes

Amparo directo 261/89. Hilda Escalante Ceballos. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la J. Laborales SCJN?

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