Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador al dar por terminada la relación laboral, por causas imputables al patrón, tendrá derecho a ser indemnizado en términos del diverso artículo 50 de la mencionada ley, disposición ésta que a su vez prevé, en la fracción II, el pago de una indemnización por antigüedad consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestados. Así, es precisamente en el supuesto en que el trabajador rescinde la relación laboral cuando encuentra procedencia el pago de la indemnización por antigüedad, pues resulta obvio que tanto el derecho de antigüedad como sus beneficios propios concluyen debido a la conducta arbitraria del patrón.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812327
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1071
Amparo directo 147/89. José Santos Canul Canal. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.10 L (10a.). EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN, AL REGULAR UN NUEVO RÉGIMEN DE INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DEL PERSONAL CON FUNCIÓN DOCENTE, DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN, CONSTITUYE UN SISTEMA COMPLEJO DERIVADO DE UNA REFORMA INTEGRAL COLECTIVA, LO QUE PERMITE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.
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