Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 100/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 400, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.", estableció que en vía de amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden una íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, que lo legitima para controvertirlas de manera conjunta como un sistema normativo, al irrogarle un menoscabo en su esfera jurídica, desde su sola vigencia o por virtud de un acto de aplicación de alguna de ellas, con la condición de que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecte a las demás en su sentido, alcance o aplicación. Por tanto, la Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz, vigente a partir del 12 de marzo de 2014, al regular un nuevo régimen de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio público educativo del personal con función docente, de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado de Veracruz y sus organismos descentralizados, atendiendo al núcleo esencial de la estructura de la ley en cita, se trata de un sistema complejo derivado de una reforma integral colectiva, lo que permite su impugnación en el amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010556
Clave: VII.2o.T.10 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3521
Amparo en revisión 334/2014. Damara Rodríguez Romero y otras. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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