Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo determina que el único momento procesal oportuno para hacer el ofrecimiento del trabajo sea aquel en el que se desahoga la etapa de demanda y excepciones, a lo que debe agregarse que el ideal para componer voluntariamente la controversia relativa al despido injustificado mediante el ofrecimiento de reinstalar al trabajador en sus labores, es aquel en el que los contendientes tienen la oportunidad de conciliar sus discrepancias, esto es, en la etapa destinada a ese propósito, todo lo cual implica que no puede válidamente calificarse el ofrecimiento hecho en la etapa acabada de señalar como de mala fe.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812312
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 887
Amparo directo 374/88. 24 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.8 K (10a.). ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CONDICIONANTES PARA QUE CAREZCAN DE VALIDEZ, CUANDO EN ÉSTOS SÓLO APARECEN LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN SU EMISIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 7/2015 (10a.)].
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Art. I.13o.T.135 L (10a.). BENEFICIARIOS DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y VIVIENDA, DE UN EXTINTO TRABAJADOR DEL ESTADO, QUE SE ACOGIÓ AL RÉGIMEN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 78 DEL ORDENAMIENTO, YA QUE DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO
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