Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 277 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores (con excepción de los del Municipio de Puebla, el cual tiene una legislación laboral propia) se regulan por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. En materia de aportaciones de vivienda, esta última legislación establece que únicamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores, entre otros, cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del trabajador, previo su consentimiento, con motivo de la adquisición o del uso de habitaciones de interés social, siempre que esa afectación se haga mediante fideicomiso en alguna institución nacional de crédito autorizada -artículo 34, fracción VI-; asimismo, los Municipios pueden incorporar a sus trabajadores, mediante convenio, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla -artículo 5 de la ley que rige a dicho organismo- encargado de administrar el fondo de vivienda de los trabajadores, el cual funciona mediante el otorgamiento de créditos a largo plazo, que incluyen un sistema de financiamiento para su obtención mediante una garantía hipotecaria -artículos 12, fracción II, numeral 4 y 143-. Así, al existir en la legislación estatal las normas que regulan la forma en que se realizarán las aportaciones de vivienda, así como el organismo descentralizado ante el que se efectuarán, en tal materia son inaplicables supletoriamente la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no colmarse los requisitos previstos en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011169
Clave: VI.2o.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2230
Amparo directo 381/2015. Romana Márquez Silva y otros. 23 de octubre de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Mendoza Montes. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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