Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si dentro del juicio laboral se acredita la existencia tanto de la renuncia del trabajador, como de un diverso ocurso que denota la terminación unilateral del contrato individual de trabajo por el patrón y, ante su idoneidad y perfeccionamiento durante el procedimiento, ambas documentales merecen pleno valor probatorio, la Junta laboral de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, a verdad sabida y buena fe guardada, en principio, debe considerar que se trata de dos medios de convicción que gozan de igual jerarquía y que son, además, pruebas contradictorias, porque resultan útiles y aptas para demostrar el hecho que con cada una así se pretendió, esto es, la renuncia o el despido injustificado alegados; en estos casos, es de suma importancia ponderar los hechos que son distintos y se contraponen; por tanto, los escritos que se encuentren en esos supuestos deben excluirse entre sí, por ser dos documentos de la misma fecha, que se refieren al mismo hecho, o sea, al rompimiento del vínculo laboral, aunque con distinta causa, pues uno se refiere a la renuncia y el otro a la terminación sin audición como razón del despido injustificado, de manera que al no poder subsistir jurídica ni lógicamente el valor probatorio del que gozan, procede concluir que en ese sentido se neutraliza. En consecuencia, la autoridad laboral debe arrojar la carga de la prueba al patrón para que demuestre que no hubo despido injustificado, sin tomar en consideración las referidas probanzas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011194
Clave: VII.2o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1704
Amparo directo 153/2015. Julio César Carrizales Olivares. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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