Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se opone la excepción de falta de personalidad y la responsable, sin resolverla como de previo y especial pronunciamiento, manda continuar el procedimiento con consentimiento tácito del demandado por no protestar ni promover amparo contra el auto, las pruebas que en el periodo probatorio presente el actor sobre su correcta personalidad deben tomarse en cuenta en el laudo y en vista de ellas admitirla porque ha de tomar en cuenta todas las pruebas de autos y resolver congruentemente con las mismas.
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Registro digital (IUS): 813243
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 11
Amparo directo 461/61. Anastacio Martínez Flores. 8 de febrero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.29 L (10a.). DESPIDO. SI SU JUSTIFICACIÓN ESTÁ BASADA EN LA RENUNCIA Y SU INJUSTIFICACIÓN EN OTRO DOCUMENTO QUE DENOTA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, AL TRATARSE DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS QUE SE REFIEREN AL MISMO HECHO, SU VALOR PROBATORIO DEBE NULIFICARSE Y ARROJARSE LA CARGA DE LA PRUEBA A ESTE ÚLTIMO PARA QUE DEMUESTRE QUE NO HUBO AQUÉL.
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