Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se reclama el pago de salarios por horas extraordinarias laboradas, debe precisarse en qué días se trabajaron y cuáles fueron las horas o minutos que en cada ocasión se laboraron, no siendo suficiente con señalar el número total de horas cuyo pago se demanda, pues si no se concretan esas circunstancias, la reclamación es improcedente por imprecisa.
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Registro digital (IUS): 813246
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 12
Amparo directo 4388/61. Gases Agamex, S. A. 11 de enero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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