LABORALES

Artículo IUS 813248. JUBILACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUBILACION.

Si un trabajador hace la solicitud para que se le otorgue la pensión jubilatoria que le corresponde, pero lo hace hasta dos años después de haber llenado los requisitos contractuales, la Junta no puede condenar a la empresa al pago de las pensiones anteriores a la fecha en que demandó el trabajador: en primer lugar, porque no lo pidió así el propio beneficiado, en segundo, porque en derecho se actualiza hasta el momento en que se hace la solicitud correspondiente o la empresa resuelve el retiro de un trabajador y, en tercero, porque durante ese término no disfrutó de salario, y concederles el beneficio con retroactividad, equivaldría a un doble pago por sus servicios.

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Registro digital (IUS): 813248

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 8331/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813248 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813248 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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