Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia P./J. 32/2011, localizable en la página 7 del Tomo XXXIV, septiembre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000).", el procedimiento de toma de nota constituye un acto administrativo de la Junta en el que limita su actuar, única y exclusivamente, a verificar la reunión o no de los requisitos formales establecidos para tal efecto y determinar si se respetó el principio de legalidad, sin hacer pronunciamientos de fondo, por lo que no debe llevar a cabo investigaciones ni pronunciarse sobre la validez del acto. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la Junta, para proceder o no al registro de un acta de asamblea sindical en que se decide sobre la designación de sus representantes, debe analizar: a) si se aportó copia autorizada de los estatutos; b) si se convocó a la asamblea ordinaria con la anticipación requerida y por persona facultada para hacerlo, precisándose fecha, hora y lugar en que se efectuaría; c) si en el día, lugar y hora programados, se reunió el quorum para efectuar la asamblea ordinaria, de no ser así, si se convocó a la asamblea general extraordinaria en términos de las disposiciones estatutarias; d) si se expusieron los asuntos a tratar conforme al orden del día y si éstos se pusieron a consideración, discusión y, en su caso, a votación de los asistentes; y, e) si la votación fue suficiente para soportar la decisión conforme a esos estatutos. De reunirse dichos requisitos, debe procederse a la toma de nota respectiva y, de no ser así, rechazarse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011687
Clave: XVI.1o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2932
Amparo en revisión 66/2015. Asociación Sindical de Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato. 18 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.L. J/17 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS POR LAS QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS ADSCRITOS A LOS PLANTELES Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE INCORPORARON AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL POR VIRTUD DEL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, RECLAMAN LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES AL FOVISSSTE ACUMULADAS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA ADMINISTRADA POR EL PENSIONISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 813903. LAUDO, FECHA DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo