Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla no contiene disposición que regule el proceder que debe seguir el tribunal burocrático cuando la demanda sea deficiente, oscura o irregular respecto a los hechos y prestaciones reclamadas; en cuya hipótesis, conforme al numeral 11 de dicha ley, deben aplicarse, supletoriamente, el párrafo segundo de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, que señalan que cuando la demanda sea incompleta, por no comprender todas las prestaciones que correspondan a la acción ejercitada, la Junta, al admitir la demanda las subsanará y, en su caso, hará del conocimiento del actor las irregularidades destacadas para que las subsane en el plazo de tres días. Sin embargo, la facultad conferida en esos términos no debe vulnerar el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, prolongarse con la formulación de varios requerimientos, sino que, en observancia a ese derecho, el Tribunal de Arbitraje del Estado debe agotar su ejercicio en un solo requerimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011854
Clave: VI.1o.T.18 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2892
Amparo directo 680/2015. Alberto García Vera. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.Amparo directo 681/2015. Luz María López Lemus. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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