LABORALES

Artículo (III Región)4o.7 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI EL ABSOLVENTE ES UN TRABAJADOR QUE TIENE SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, DEBE REQUERÍRSELE POR CONDUCTO DE SU APODERADO PARA QUE SEÑALE UNO EN EL QUE PUEDA SER LOCALIZADO EN AQUÉL, ANTES DE CITARLO AL LOCAL DE LA JUNTA Y APERCIBIRLO CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE NO ACUDIR AL DESAHOGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI EL ABSOLVENTE ES UN TRABAJADOR QUE TIENE SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, DEBE REQUERÍRSELE POR CONDUCTO DE SU APODERADO PARA QUE SEÑALE UNO EN EL QUE PUEDA SER LOCALIZADO EN AQUÉL, ANTES DE CITARLO AL LOCAL DE LA JUNTA Y APERCIBIRLO CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE NO ACUDIR AL DESAHOGO.

De los artículos 2o., 3o., 18, 776, fracción I, 786, 788, 789, 790 y 791 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la prueba confesional en materia laboral, acogiendo el carácter social, el ánimo tutelador y proteccionista hacia el trabajador, que caracteriza a la materia, se rige por disposiciones que permiten que éste no quede en estado de indefensión. Por ello, es ilegal que la responsable cite a un trabajador para absolver posiciones fuera del lugar de su residencia, pues si de autos se advierte que no fue localizado en el domicilio que señaló como su residencia, lo procedente es requerirlo por conducto de su apoderado para que señale un domicilio diverso donde pueda ser encontrado, ya que sólo si proporciona un nuevo domicilio en el lugar del juicio, se justificará la medida adoptada por la responsable de citarlo para el desahogo de la confesional a su cargo en el propio tribunal, pudiendo apercibirlo como lo permite el invocado artículo 788 una vez agotado el requerimiento aludido. Lo anterior, además, es acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2011863

Clave: (III Región)4o.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2962

Precedentes

Amparo directo 1238/2015 (cuaderno auxiliar 181/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. María Teresa Jiménez Díaz. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos; votó con reservas el Magistrado Moisés Muñoz Padilla; mayoría de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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