LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T. J/8 (10a.). RENUNCIA, FINIQUITO O CONSTANCIA DE NO ADEUDO. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RENUNCIA, FINIQUITO O CONSTANCIA DE NO ADEUDO. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO.

De conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si el trabajador exteriorizó su voluntad de renunciar a sus labores y lo reconoció mediante la ratificación de la firma del ocurso respectivo, se le reputa como su autor y la suscripción hace plena fe de su formulación. En ese orden, a él corresponde justificar que la documental fue alterada y/o recortada, por supuestamente haber pertenecido a otra, sin que sea suficiente que en el peritaje correspondiente se concluya que el escrito fue recortado, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que obligue a observar determinada formalidad en el tipo, forma y tamaño del papel a usar para la elaboración de la renuncia y, por otro, porque aquella circunstancia no significa que pertenezca a otro documento ni tampoco que haya sido alterado. Por tanto, lo que debió acreditarse es que la firma del actor se estampó en tiempo diferente, es decir, con anterioridad al texto relativo a la renuncia, finiquito o constancia de no adeudo, ya que es lo que podría demostrar, en su caso, que el escrito fue manipulado o confeccionado a partir de esa firma, o bien, que ésta se plasmó sin que estuviera lo concerniente al texto de esos documentos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012550

Clave: XVII.1o.C.T. J/8 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2504

Precedentes

Amparo directo 809/2012. Martín Armando Borunda Calahorra. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.Amparo directo 241/2013. Gerardo Rodríguez Carrasco. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.Amparo directo 1086/2013. Yolanda Vargas Vergara. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.Amparo directo 1085/2013. Martín Andrés Salcedo Molina. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.Amparo directo 174/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T. J/8 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T. J/8 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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