LABORALES

Artículo VII.2o.T.73 L (10a.). VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO). CASO EN EL QUE, POR EXCEPCIÓN, POR UN SUCESO SUPERVENIENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO). CASO EN EL QUE, POR EXCEPCIÓN, POR UN SUCESO SUPERVENIENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.

En un juicio laboral puede darse el caso de que la Junta, al dictar el laudo, califique de buena fe la oferta de trabajo hecha por el patrón, por lo que traslada la carga de probar el despido alegado al trabajador; empero, al analizar el material probatorio ofrecido por éste, determine que cumplió con su débito, por ende, se tiene por injustificado el despido para los efectos legales conducentes. Lo anterior implica que la calificación del ofrecimiento de trabajo, en ese momento, no trascendió al resultado del laudo en perjuicio del trabajador, precisamente, porque la Junta tuvo por acreditado el despido injustificado alegado. Ello pudiera dar lugar a que se califiquen como ineficaces los conceptos de violación formulados en el amparo principal por el actor en torno a dicha calificativa, pues éstos, en todo caso, debieron plantearse en adhesión al amparo principal promovido por el patrón, en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, porque ese punto litigioso fue desfavorable a los intereses del trabajador, pero no se vio reflejado en su perjuicio en un punto resolutivo del laudo reclamado. Sin embargo, en el supuesto de que el Tribunal Colegiado de Circuito determine conceder la protección constitucional al patrón en el juicio de amparo relacionado con el diverso del trabajador respecto de ese punto litigioso que incide en ambos controvertidos, tal circunstancia particular se erige como un hecho superveniente que provoca que, por excepción, se analicen los conceptos de violación formulados por el trabajador en el amparo principal, en los que cuestiona la calificativa de la oferta de trabajo, ya que si bien es cierto que el referido precepto 182 faculta a la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, para presentar amparo en forma adhesiva, bajo la consigna que, de no hacerlo, precluirá su derecho; también lo es que esa regla admite una excepción, consistente en que a pesar de haberse cometido una violación formal o de fondo (in judicando) que no haya trascendido al resultado del fallo en perjuicio del quejoso, su contraparte también impugna en amparo principal un punto específico de la litis natural que tiene injerencia directa con lo que debió ser controvertido en amparo adhesivo, como lo es, en el caso, la legalidad de la calificación del ofrecimiento de trabajo, constituye un aspecto que atiende a una controversia jurídica que, merced de la concesión del amparo en el juicio relacionado, impacta directamente en la citada calificación, con lo que se genera la oportunidad de que el trabajador impugne ese tema litigioso en el amparo principal, en aras de privilegiar el principio de concentración pues, de no ser así, se corre el riesgo de que precluya el derecho para hacerse valer o analizarse de oficio en un juicio de amparo posterior, incluso en el amparo adhesivo que pudiera intentarse, de resultar favorable la resolución dictada en cumplimiento a su contraparte.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012661

Clave: VII.2o.T.73 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3054

Precedentes

Amparo directo 922/2015. Ernesto Díaz Guzmán. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/9 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3688, de rubro: “VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO). CASO EN EL QUE, POR EXCEPCIÓN, POR UN SUCESO SUPERVENIENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.73 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.73 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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