LABORALES

Artículo 2a. CXX/2016 (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-laboral

Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

En la referida cláusula, la Universidad indicada acordó con el Sindicato de Trabajadores de esa Institución el derecho extralegal a la jubilación, para cuyo goce basta que el trabajador de base cumpla 30 años de servicio y haya aportado al fondo de pensiones y jubilaciones, caso en el cual el pago de la pensión consistirá en el 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el contrato colectivo. Asimismo, en su segundo párrafo prevé que los trabajadores menores de 65 años de edad y con 30 años de servicio podrán continuar laborando hasta esa edad, y por cada año de trabajo después de los 30, recibirán un 2% más de su sueldo en la pensión de jubilación. Pues bien, ni en la Constitución Federal ni en la ley laboral se establece el derecho a obtener un incremento a la pensión por jubilación de manera general a quienes superen determinados años de servicio y, por otra parte, aquellos trabajadores que no acceden a ese incremento tienen derecho a una jubilación que equivale al 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el referido contrato colectivo de trabajo; de ahí que la cláusula 153 aludida no transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos, reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, constitucional.

---

Registro digital (IUS): 2013247

Clave: 2a. CXX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 921

Precedentes

Amparo directo en revisión 1120/2016. Roberto Aceves Rojas. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votaron con salvedad Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXX/2016 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXX/2016 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. CXX/2016 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. CXX/2016 (10a.) LABORALES desde tu celular