Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
En la referida cláusula, la Universidad indicada acordó con el Sindicato de Trabajadores de esa Institución el derecho extralegal a la jubilación, para cuyo goce basta que el trabajador de base cumpla 30 años de servicio y haya aportado al fondo de pensiones y jubilaciones, caso en el cual el pago de la pensión consistirá en el 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el contrato colectivo. Asimismo, en su segundo párrafo prevé que los trabajadores menores de 65 años de edad y con 30 años de servicio podrán continuar laborando hasta esa edad, y por cada año de trabajo después de los 30, recibirán un 2% más de su sueldo en la pensión de jubilación. Pues bien, ni en la Constitución Federal ni en la ley laboral se establece el derecho a obtener un incremento a la pensión por jubilación de manera general a quienes superen determinados años de servicio y, por otra parte, aquellos trabajadores que no acceden a ese incremento tienen derecho a una jubilación que equivale al 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el referido contrato colectivo de trabajo; de ahí que la cláusula 153 aludida no transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos, reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, constitucional.
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Registro digital (IUS): 2013247
Clave: 2a. CXX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 921
Amparo directo en revisión 1120/2016. Roberto Aceves Rojas. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votaron con salvedad Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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