Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que pierde el carácter de tercero extraño por equiparación el demandado que tiene conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra. Con base en esta premisa, es que al conceder el amparo a quien se ostenta con aquel carácter en un juicio laboral, resulta innecesario ordenar la práctica de un nuevo emplazamiento, a virtud de que con el conocimiento que del juicio de origen obtuvo en el amparo, el particular ya se encuentra en aptitud de apersonarse al mismo a defender sus intereses, con lo cual se colma la tutela del derecho fundamental de audiencia y, a la vez, se evita la utilización desleal del juicio de amparo. Así, a partir de la notificación que haga el Juez constitucional del acuerdo en que la autoridad responsable fija la nueva fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en cumplimiento al amparo otorgado, se tendrá como perfeccionado el conocimiento del demandado respecto del juicio de origen para todos los efectos legales, quien habrá de proceder de acuerdo a sus intereses.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2013264
Clave: (V Región)4o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1738
Amparo en revisión 131/2016 (cuaderno auxiliar 407/2016) del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. Comercializadora e Innovadora de Tijuana, S.A. de C.V. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana García Jiménez. Secretaria: Matilde del Carmen González Barbosa.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CXX/2016 (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Siguiente
Art. I.6o.T.158 L (10a.). PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL REGULAR LA TEMPORALIDAD PARA SOLICITAR SU EJECUCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo