LABORALES

Artículo 3 . AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.

Para que tenga efecto en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, el conocimiento que el patrón haga por escrito a la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo.

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Registro digital (IUS): 816017

Clave: 3

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1984, Parte II; Pág. 6

Precedentes

Amparo directo 3635/82. Mirna Estela Pizarro Ponce. 24 de enero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Disidente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.Amparo directo 3745/82. Maximiliano López Moreno. 21 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Disidente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.Amparo directo 2354/83. Francisco Javier Paredes Mercado. 4 de enero de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Disidente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.Amparo directo 5476/83. Compañía Hilandera de Torreón, S. A. 18 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Amparo directo 2674/84. Arturo Betancourt Lara. 1o. de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 181-186, página 68 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LABORALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la J. Laborales SCJN?

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