Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (artículo 47 de la ley vigente) no basta que el patrón aduzca la causal que, a juicio, fundamente el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en el juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos constitutivos del propio despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.
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Registro digital (IUS): 815993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 117
Quinta Epoca:Tomo LXXI, página 564. Amparo directo 5309/41. Díaz de León Guillermo y coagraviados. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.Tomo CXIII, página 199. Amparo directo 7085/49. Santos Napoleón de los. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXVII, página 1191. Amparo directo 2170/48. Espinosa Guadarrama José. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXVI, página 219. Amparo directo 285/52. Ortega José. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXVI, página 1292. Hernández Martínez Conrado y coagraviados. 27 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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