Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra autoridad cualquiera, se avoca al conocimiento de esos conflictos, indudablemente carece de competencia para resolverlos, y con ello viola las garantías individuales de los interesados.
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Registro digital (IUS): 815989
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 237
Quinta Epoca:Tomo XII, página 918. Amparo administrativo en revisión. Perezcano Alfredo J. 10 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.Tomo XVI, página 1317. Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.Tomo XXII, página 269. Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 507. Amparo administrativo en revisión 1736/25. Badosi Basilio. 2 de febrero 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVI, página 1197. Amparo administrativo en revisión 3651/27. Sosa Martínez Juan y coagraviados. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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