Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
No consignándose en el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, distinción alguna entre obreros que ocupan puestos de confianza y los que no los ocupan, para los efectos de que puedan o no ser separados de sus empleos sin causa justificada, no puede aceptarse la distinción en el sentido de que todo empleado que ocupa un puesto de confianza, puede ser separado sin que justifique el patrono el motivo del despido.
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Registro digital (IUS): 815985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 237
Quinta Epoca:Tomo XXXIX, página 2760. Amparo en revisión en materia de trabajo 703/33. "La Tolteca", Compañía de Cemento Portland, S.A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.Tomo XLI, página 847. Amparo administrativo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.Tomo XLIV, página 2185. Amparo en revisión en materia de trabajo 6731/34. Galván Alberto. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.Tomo XLV, página 5900. Amparo en revisión en materia de trabajo 134/35. Galván Alberto. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.Tomo XLVI, página 1619. Amparo en revisión en materia de trabajo 12463/32. Dubat Enrique A. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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