Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 dice que los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión; esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados. De acuerdo con la mecánica que dicho supuesto normativo establece, es innecesario que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fije mediante acuerdos el monto del bono de despensa y previsión social múltiple que deba cubrirse a los pensionados como prestación adicional a su pensión, pues el legislador ordinario no condicionó el derecho ahí otorgado a los pensionados a que la Junta Directiva fije tales incrementos.PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013292
Clave: PC.XXV. J/3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1126
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 19 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Susana Magdalena González Rodríguez, Juan Carlos Ríos López, Carlos Carmona Gracia y Miguel Ángel Cruz Hernández. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Susana Magdalena González Rodríguez. Secretaria: Melida Yareli Reza Mares.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 430/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos directos 1012/2015 (cuaderno auxiliar 599/2015) y 958/2015 (cuaderno auxiliar 1203/2015).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXV. J/2 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-0972, 307-A.-1504, 307-A.-3386, 307-A.-2942, 307-A.-4064, 307-A.-3796, 307-A.-2468 Y 307-A.-2021, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE AUTORIZÓ UN INCREMENTO GENERAL A DICHAS PRESTACIONES, QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, LO QUE CONSTITUYE UN AUMENTO GENERALIZADO A ÉSTOS PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES D
Siguiente
Art. PC.XXV. J/1 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo