LABORALES

Artículo VII.2o.T.94 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE DERIVADO DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, DE OFICIO, LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DEL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE DERIVADO DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, DE OFICIO, LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DEL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El hecho de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente, derivado de una nueva reflexión o por nuevos elementos, de oficio, la decline, siempre y cuando ello se haga antes del dictado del laudo, esto es, del acuerdo de cierre de instrucción; lo que se explica ya que si dicho tribunal aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente "en cualquier estado del proceso" según el artículo 192 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos 213 y 219 de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la presentación de la demanda y concluye hasta antes del dictado del laudo, esto es, con el acuerdo de cierre de instrucción. De ahí que, aun cuando en el primer acuerdo que dictó, aceptó conocer de la demanda laboral y, posteriormente, esto es, en la audiencia de ley, de oficio, determinó carecer de competencia, tal determinación es legal, porque esa declaratoria la hizo durante el procedimiento, pero antes de dictar el laudo, bajo un argumento o elemento no ponderado; por tanto, debe estimarse legal esa decisión, porque nada le impedía proceder de esta manera, ya que aún no precluía la posibilidad legal de ese órgano jurisdiccional para abordar su estudio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013457

Clave: VII.2o.T.94 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2478

Precedentes

Conflicto competencial 8/2016. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la propia entidad federativa. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/47 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1858, de título y subtítulo: "CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE DERIVADO DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, DE OFICIO, LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DEL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.94 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.94 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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