LABORALES

Artículo III.4o.T.31 L (10a.). "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

"SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.

Los artículos 6o. y 10o. de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", establecen como máximos órganos en su organigrama a la Junta de Gobierno y al director general, con la precisión de que este cargo lo ocupará, invariablemente, el secretario de salud del Gobierno del Estado de Jalisco, quien representará a dicho organismo en los asuntos que deriven de las actividades de éste; sin embargo, el citado artículo 10o., fracción IV, sólo otorga la facultad al mencionado director general de nombrar apoderados, únicamente, para actos de administración, sin que aquella norma o alguna otra, permita que el indicado funcionario delegue su representación en terceras personas u otorgue mandatos judiciales o de diversa índole, puesto que las facultades para representar y asesorar a tal director general, así como a los demás servidores públicos del mencionado organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones, recaen exclusivamente en el director jurídico de dicho organismo, con base en los artículos 1o., 3, fracción III, inciso a), 8 y 27, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013503

Clave: III.4o.T.31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2768

Precedentes

Amparo directo 1177/2015. Christian León Romero. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/28 L (10a.) de título y subtítulo: "ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO 'SERVICIOS DE SALUD JALISCO'. SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.31 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.31 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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