Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé expresamente el pago de la prima dominical para los trabajadores burócratas; sin embargo, de su análisis se concluye que tal omisión no constituye obstáculo para determinar su procedencia, en atención a que en los artículos 50 y 55 de la invocada legislación estatal, se prevé la posibilidad de hacer guardias en días inhábiles y que para la jornada laboral se procurará que el día de descanso sea el domingo; por tanto, existe la posibilidad de que se pueda laborar los domingos en guardias. En estas condiciones, debe aplicarse supletoriamente el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que sí establece expresamente la prima dominical, a fin de llenar ese vacío legislativo, considerando que la supletoriedad constituye un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico; incluso, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, materia laboral, página 381, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL.", se colige que es innecesario para la aplicación supletoria de la ley, que la institución esté prevista en la normativa a suplir, con tal de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la legislación que se suple. En esas circunstancias, la falta de previsión de la ley estatal invocada respecto del pago de la prima dominical, no hace improcedente esta reclamación, al resultar consustancial a las labores desempeñadas en los días domingos, siempre que se acredite este último hecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013522
Clave: VII.2o.T.99 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2600
Amparo directo 1142/2015. Sonia Aguilar Luna. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/10 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6568, de rubro: “PRIMA DOMINICAL. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SI ACREDITAN QUE LABORARON LOS DOMINGOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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