LABORALES

Artículo VIII.P.T.2 L (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA PRESTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS CONSISTENTE EN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GRATUITA, PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE PUEDE REDUCIRSE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA PRESTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS CONSISTENTE EN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GRATUITA, PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE PUEDE REDUCIRSE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 40/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si la prestación del servicio de energía eléctrica gratuita para los trabajadores y jubilados de la Comisión Federal de Electricidad constituye una prestación extralegal por provenir del contrato colectivo de trabajo, y supera los derechos laborales mínimos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, entonces se concluye que la nueva regulación de dicha prestación, prevista en la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2014-2016, en la que se modificaron la forma y términos en que se proporcionaba en los contratos colectivos de trabajo anteriores, estableciendo ahora nuevos límites en el consumo de energía eléctrica y regulando de diversa manera lo relativo al cobro del consumo que exceda los límites establecidos, no viola los derechos mínimos constitucionales y legales de los trabajadores y jubilados, porque se trata de una prestación extralegal que, como tal, puede ser reducida, pues asumir un criterio diverso podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción y desarrollo del país (capital y fuerza laboral).TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013808

Clave: VIII.P.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2629

Precedentes

Amparo directo 511/2016. Luis Arturo Flores Martínez y otros. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Christian Israel Nájera Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.P.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.P.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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