Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico, es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, de manera que, al ser notorio, la ley exime de su prueba por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o se tramita el procedimiento. De ese modo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, que están publicadas en su página web oficial, al encontrarse situadas en una red informática, constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de medios electrónicos; por ende, cuando sean anunciadas en el juicio por alguna de las partes, la autoridad debe recabarlas y analizarlas, con independencia de que no se aporten o que las exhibidas estén incompletas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2013914
Clave: (V Región)3o.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2631
Amparo directo 608/2016 (cuaderno auxiliar 782/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Hipólito Hernández Salazar. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos López Santillanes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 159/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados tomaron distintos elementos que en cada caso valoraron para determinar si se trataba de un hecho notorio o no, y tal circunstancia impide tener un mismo punto de partida para llegar a una conclusión."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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