Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo en los casos en que existe un funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores, como ocurre con los secretarios jurídicos y laborales de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, no se actualiza la hipótesis prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", pues si dicha autoridad cuenta con mecanismos y personal que permiten la presentación de promociones de término dentro de las 24 horas que conforman el último día del plazo, la demanda de amparo presentada a primera hora hábil del día siguiente a aquel en que fenece el término, cuando existe un funcionario facultado para su recepción fuera del horario de labores, es extemporánea.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2013924
Clave: II.1o.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2656
Amparo directo 292/2016. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ixtapaluca, Estado de México. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)3o.11 L (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE DICHA DEPENDENCIA CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE CUANDO SEAN ANUNCIADAS EN EL JUICIO, LA AUTORIDAD DE TRABAJO ESTÁ OBLIGADA A RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE APORTEN O QUE LAS EXHIBIDAS ESTÉN INCOMPLETAS.
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Art. IUS 817030. COMO LA SUSPENSION DEL OBRERO EN SUS LABORES NO IMPLICA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO COMIENZA A CORRER DESDE ENTONCES EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.
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