Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la exposición de motivos de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las consideraciones que motivaron al legislador a realizarla fueron: 1) Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos; y, 2) Impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio, incluso, para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y, por ello, indirectamente incidiría en otros problemas para la economía nacional. De lo anterior, no se colige que la intención del legislador hubiese sido que las prestaciones diversas a los salarios vencidos se limitaran a ese periodo de 12 meses, ya que de haberlo considerado de ese modo, así lo hubiera precisado; en cambio, al haber redactado la parte final del párrafo tercero del aludido artículo en el sentido de que: "lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones", tuvo el propósito de que prestaciones ajenas a los salarios vencidos, como son, la prima vacacional y el aguinaldo, generadas por el tiempo de separación del servicio por causa atribuible al patrón, no se incorporaran a la restricción de los 12 meses establecidos en el precepto citado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014185
Clave: I.7o.T.19 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1781
Amparo directo 897/2016. María Virginia Flores Pizano. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/33 L (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LA CONDENA A SU PAGO, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ LIMITADA HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES."Por ejecutoria del 14 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 386/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.L. J/33 L (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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