Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal del Trabajo reconoce como prueba la presunción, tanto legal como humana. La primera se encuentra regulada por disposiciones expresas incluidas en códigos o leyes; la mayoría son relativas y así lo ha previsto la Ley Federal del Trabajo, la cual no establece presunción legal absoluta alguna. En cambio, a la segunda (presunción humana) se le ha ubicado como prueba indiciaria o prueba por indicios, al tratarse de un razonamiento en el que es posible pasar de un hecho conocido o probado, a otro que no lo es; es decir, el órgano judicial podrá pasar de un hecho a otro, si entre ambos existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano. Pero no debe perderse de vista que la presunción judicial es una operación lógica -más concretamente, una inferencia- que permite pasar de un hecho comprobado -conocido- a otro no comprobado, merced a la existencia de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Por tanto, los indicios y la presunción humana tienen diferencias, pero también se relacionan, pues la última, aislada del indicio, es una simple regla de la experiencia. Ello, en razón de que el indicio es el hecho probado, mientras que la presunción es el razonamiento que el Juez aplica a ese hecho. Un aspecto adicional es su aplicación por el juzgador al momento de emitir la resolución definitiva, ya que dicha probanza deberá encontrarse especialmente razonada, lo cual no sólo implica expresar el razonamiento jurídico por medio del que se han construido las inferencias, sino que también es necesario hacer mención de las pruebas practicadas para tener por acreditados los hechos base, y de los criterios racionales que han guiado su valoración. Es decir, en la resolución deberá quedar explicitado el proceso racional seguido por el juzgador para arribar a determinada conclusión. Lo anterior, toda vez que la valoración libre de la prueba presuncional no equivale a la ponderación de los indicios carentes de razonamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014186
Clave: XI.1o.A.T.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1782
Amparo directo 1045/2015. Alianza de Agrupaciones Taxistas y Combis de Michoacán, A.C. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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