Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Junta de Conciliación y Arbitraje dictó un segundo laudo, fundándose en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, por no haber dado cumplimiento la compañía quejosa al primer laudo pronunciado. Han cesado en consecuencia, los efectos del laudo que se acaba de mencionar y el amparo que contra él se endereza es improcedente.
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Registro digital (IUS): 817429
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 200
Amparo 214/29. Seguin J. F. 29 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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