Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), son aplicables a los trabajadores por tiempo determinado durante el periodo que prestaron sus servicios, toda vez que los artículos 2o. y 81, fracción III, de las referidas condiciones, no excluyen de su aplicación a los trabajadores con ese tipo de nombramiento, ya que de la interpretación estricta de tales preceptos se advierte que su objeto fue exceptuar de su aplicación únicamente a los trabajadores de confianza, no así a los temporales que realicen funciones de base. En este sentido, si con la celebración de contratos de servicios profesionales se ocultó una verdadera relación laboral y, por ello, se impidió al trabajador por tiempo determinado agremiarse a una organización sindical, ello tampoco obstaculiza la procedencia de las prestaciones contenidas en las citadas condiciones, ya que en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 67 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se consagra la libertad sindical como derecho inalienable de los trabajadores, con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse a una organización sindical; por tanto, ese derecho no puede ser restringido, de manera que la determinación que lo hace es violatoria del artículo 123 citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014196
Clave: I.9o.T.58 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1875
Amparo directo 1301/2016. Minerva García Magos. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/40 L (10a.) de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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