LABORALES

Artículo IUS 817432. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

La personalidad de las uniones sindicales nace y se forma por la observancia de las ritualidades de la ley del trabajo que se exigen para su constitución y su reconocimiento; y estableciéndose en el artículo 56 que las uniones sindicales podrán comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros en calidad de asociados, sin perjuicio de éstos para obrar mancomunadamente e intervenir en la controversia y cesa entonces la intervención del sindicato, es indudable que la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros tuvo personalidad para entablar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para exigir la indemnización que corresponde a los deudos de uno de los miembros de aquélla unión.

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Registro digital (IUS): 817432

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 200

Precedentes

Amparo 3393/29. Sloan E. B. 16 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817432 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817432 de la J. Laborales SCJN?

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