Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La personalidad de las uniones sindicales nace y se forma por la observancia de las ritualidades de la ley del trabajo que se exigen para su constitución y su reconocimiento; y estableciéndose en el artículo 56 que las uniones sindicales podrán comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros en calidad de asociados, sin perjuicio de éstos para obrar mancomunadamente e intervenir en la controversia y cesa entonces la intervención del sindicato, es indudable que la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros tuvo personalidad para entablar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para exigir la indemnización que corresponde a los deudos de uno de los miembros de aquélla unión.
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Registro digital (IUS): 817432
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 200
Amparo 3393/29. Sloan E. B. 16 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.58 L (10a.). TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE ESA ENTIDAD, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGREMIADO A ALGUNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DURANTE EL TIEMPO EN QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.
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Art. IUS 817434. TRABAJO.
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