LABORALES

Artículo IUS 817434. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

Es de confirmarse el sobreseimiento dictado por el ciudadano Juez de Distrito en cuanto al punto resolutivo del primer laudo que condenó a la compañía quejosa a reponer en su trabajo a un obrero, ya que dicho punto resolutivo quedó sin efecto por virtud del segundo laudo que declaró roto el contrato de trabajo y obligó a aquélla a pagar indemnización de tres meses de salario, por no haber cumplido el primer laudo; pero no puede considerarse que hayan cesado los efectos del primer laudo, en la parte que condenó a la compañía a pagar $114.74 por 27 días de salarios caídos, supuesto que tal acto se reitera en el segundo laudo, que obliga a la compañía a pagar la misma cantidad, como responsabilidad que al patrono resulta del conflicto.

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Registro digital (IUS): 817434

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 203

Precedentes

Amparo 2679/29. Garza González Cecilio. 28 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817434 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817434 de la J. Laborales SCJN?

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