Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de confirmarse el sobreseimiento dictado por el ciudadano Juez de Distrito en cuanto al punto resolutivo del primer laudo que condenó a la compañía quejosa a reponer en su trabajo a un obrero, ya que dicho punto resolutivo quedó sin efecto por virtud del segundo laudo que declaró roto el contrato de trabajo y obligó a aquélla a pagar indemnización de tres meses de salario, por no haber cumplido el primer laudo; pero no puede considerarse que hayan cesado los efectos del primer laudo, en la parte que condenó a la compañía a pagar $114.74 por 27 días de salarios caídos, supuesto que tal acto se reitera en el segundo laudo, que obliga a la compañía a pagar la misma cantidad, como responsabilidad que al patrono resulta del conflicto.
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Registro digital (IUS): 817434
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 203
Amparo 2679/29. Garza González Cecilio. 28 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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