LABORALES

Artículo IUS 817461. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

De autos consta, que el Gremio Unido de Alijadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, no contestó la demanda que en su contra formularon los obreros Filogonio Moreno, y Eduardo Zárate, ante la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y, por tanto, se dejó de proponer cómo excepción, la cuestión de incompetencia jurisdiccional de la expresada Junta, que se alega en la queja. En tal virtud, es indiscutible la competencia de la junta, por no haber sido atacada al contestar la demanda. Por otra parte, la cuestión de incompetencia que se hace valer en la demanda de amparo, sólo podría hacerse valer por declaratoria o inhibitoria, al contestarse la demanda, de acuerdo con los artículos 431 y 518 de la Ley Federal del Trabajo y no puede ser materia de amparo, si no fue, como no lo ha sido, previamente propuesta en el conflicto.

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Registro digital (IUS): 817461

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 215

Precedentes

Amparo 2961/31. Vázquez Cutberto. 20 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817461 del LABORALES?

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