LABORALES

Artículo PC.IV.L. J/15 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN JUBILADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 201 Y 241 POR LOS QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROPIO INSTITUTO, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, RESPECTIVAMENTE, CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO DE VIVIENDA. CORRESPONDE

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN JUBILADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LA QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 201 Y 241 POR LOS QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROPIO INSTITUTO, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, RESPECTIVAMENTE, CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO DE VIVIENDA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Conforme al artículo 52, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en Materia Administrativa son competentes para conocer, entre otros asuntos, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, así como de los juicios de amparo promovidos contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa. Por tanto, cuando en una demanda de amparo el quejoso en su carácter de jubilado, reclame la inconstitucionalidad de los decretos 201 y 241 por los que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y se reforman diversas disposiciones de ésta, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de la entidad el 13 de octubre y el 24 de diciembre, ambos de 1993, con motivo del acto concreto de aplicación, consistente en la resolución que niega la devolución de las aportaciones al fondo de vivienda del propio Instituto, debe conocer el Juez de Distrito especializado en Materia Administrativa, porque al haber finalizado la relación laboral con motivo de la concesión de la jubilación, el Instituto emite la resolución en su carácter de órgano de la administración pública estatal y no de patrón, dilucidando una petición correspondiente a un trámite administrativo, que ya no tiene relación con el goce de un derecho derivado del vínculo de trabajo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014589

Clave: PC.IV.L. J/15 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1543

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 25 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio García Méndez, Edmundo Adame Pérez y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Abrahám Calderón Díaz. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Elvira Almeida Cota. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión número 16/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión número 18/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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