Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio de amparo directo se concedió la protección constitucional por la omisión de notificar a las partes el cambio de uno de los integrantes de la autoridad laboral, previo al dictado del laudo, que obliga a dejarlo insubsistente, y al pronunciar el segundo se reiteran las condenas o absoluciones, la persona a quien perjudica un punto de decisión establecido desde la primera ocasión, y que no impugnó, no puede alegar esa transgresión en un nuevo juicio de amparo, ya que la afectación a sus derechos fundamentales se actualizó al emitirse la primigenia resolución y, en ese sentido, deben declararse inoperantes los conceptos de violación que se refieran a esa transgresión, pues precluyó su derecho.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014605
Clave: I.13o.T.177 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2881
Amparo directo 1256/2016. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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