LABORALES

Artículo I.3o.T.39 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

De los artículos 899-A, 899-B y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que tratándose de conflictos individuales de seguridad social sustanciados bajo las normas del procedimiento especial, el actor debe presentar con la demanda los documentos base de su acción, conforme a la fracción VIII del último precepto citado, que obliga a allegar con la demanda todas las pruebas que estime convenientes a fin de probar sus pretensiones; por tanto, las probanzas fundatorias de la acción exhibidas con posterioridad a la presentación de la demanda no deben tomarse en cuenta para resolver la contienda, porque al estar en el supuesto específico de un conflicto individual de seguridad social, el cual tiene por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, se regula por las normas del capítulo de procedimientos especiales, sección primera, denominada: "Conflictos individuales de seguridad social", de la propia ley, las cuales exigen al actor acompañar a su escrito de demanda las pruebas conducentes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014606

Clave: I.3o.T.39 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2886

Precedentes

Amparo directo 1/2017. Cristina Molinar Berumen. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2019 (10a.) de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 460/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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