Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 899-A, 899-B y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que tratándose de conflictos individuales de seguridad social sustanciados bajo las normas del procedimiento especial, el actor debe presentar con la demanda los documentos base de su acción, conforme a la fracción VIII del último precepto citado, que obliga a allegar con la demanda todas las pruebas que estime convenientes a fin de probar sus pretensiones; por tanto, las probanzas fundatorias de la acción exhibidas con posterioridad a la presentación de la demanda no deben tomarse en cuenta para resolver la contienda, porque al estar en el supuesto específico de un conflicto individual de seguridad social, el cual tiene por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, se regula por las normas del capítulo de procedimientos especiales, sección primera, denominada: "Conflictos individuales de seguridad social", de la propia ley, las cuales exigen al actor acompañar a su escrito de demanda las pruebas conducentes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014606
Clave: I.3o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2886
Amparo directo 1/2017. Cristina Molinar Berumen. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2019 (10a.) de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 460/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.177 L (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN LAS CONDENAS O ABSOLUCIONES REITERADAS EN UN SEGUNDO LAUDO DEFINIDAS EN UN LAUDO ANTERIOR QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR NO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO, LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL.
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Art. VI.2o.T.15 L (10a.). PENSIONES DE INVALIDEZ Y VEJEZ. PARA CALCULAR EL MONTO DE SU CUANTÍA BÁSICA E INCREMENTOS ANUALES, DEBE APLICARSE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, COMO FUE APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y NO COMO FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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