LABORALES

Artículo VI.2o.T.15 L (10a.). PENSIONES DE INVALIDEZ Y VEJEZ. PARA CALCULAR EL MONTO DE SU CUANTÍA BÁSICA E INCREMENTOS ANUALES, DEBE APLICARSE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, COMO FUE APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y NO COMO FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES DE INVALIDEZ Y VEJEZ. PARA CALCULAR EL MONTO DE SU CUANTÍA BÁSICA E INCREMENTOS ANUALES, DEBE APLICARSE LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, COMO FUE APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y NO COMO FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece una tabla para el cálculo de la cuantía básica y los incrementos anuales de las pensiones de invalidez y vejez en cuya columna: "Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F.", en su primer renglón: "Hasta 1", omitió establecer los valores correspondientes respecto de las columnas "cuantía básica" e "incremento anual", en tanto que en tales apartados únicamente indicó el signo porcentual "%"; lo que se estima incorrecto, porque del proceso legislativo de la referida norma se advierte que la intención del legislador fue asignar los valores de "80.00%" y "0.563%", respectivamente, al referido renglón y así sucesivamente a cada uno de los grupos de salario previstos; error del que derivó que los montos respectivos se desplazaran hacia abajo, de manera que se establecieran porcentajes que no corresponden a cada uno de los grupos de salario. Por tanto, en la realización del referido cálculo, debe aplicarse la norma realmente aprobada por el Congreso de la Unión, ubicando los porcentajes en el grupo de salario correspondiente a partir de la corrección del primero de ellos, en los términos indicados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014626

Clave: VI.2o.T.15 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2955

Precedentes

Amparo directo 34/2017. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Miguel Mendoza Montes. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.T.15 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.T.15 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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