Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esa ley y demás disposiciones legales aplicables establecen expresamente que todos los servidores públicos de dichas instituciones, en los tres órdenes de gobierno, que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza, por lo que los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento; de ahí que, al derivar dicha calidad de la ley, es innecesario que se acrediten las funciones desempeñadas de las contenidas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización y, por ende, si son o no propias de un empleo de confianza, pues el fundamento para que éstos sean considerados trabajadores con tal calidad, se encuentra en la normativa referida.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014877
Clave: I.6o.T. J/43 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2744
Amparo directo 2117/2014. José Alejandro Andrade Páez. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada. Amparo directo 269/2016. Rocío Nancy Santiago Parra. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez. Amparo directo 690/2016. Jorge Enrique Vélez Hernández. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Virginia Fabiola Rosales Gómez.Amparo directo 33/2017. Secretaría de Gobernación. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León. Amparo directo 320/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Nelia Figueroa Salmorán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera de Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.Nota: Por ejecutoria del 10 de diciembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 116/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de esta contradicción ya fue dilucidado por la Segunda Sala en dos puntos esenciales, el primero al resolver la contradicción de tesis 93/2012, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", en la que determinó que los trabajadores al servicio de las instituciones policiales que no pertenecen a la carrera policial, tienen una relación laboral de confianza por disposición del artículo 73, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XIV Constitucional; y, el segundo en la contradicción de tesis 534/2012, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 95/2013 (10a.), de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LOS TRABAJADORES QUE SE IDENTIFICAN COMO ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN A SU CARGO ESA FUNCIÓN Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SON DE CONFIANZA POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.", en la que sostuvo que para determinar la naturaleza jurídica de esa relación laboral de confianza, no se debe analizar sus funciones que materialmente realizan, pues tal calidad deriva ya de la propia ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.126 L (10a.). PENSIÓN DE VIUDEZ. ANTE LA COEXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL PAGO RESPECTIVO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE EL LAUDO QUE ESTABLEZCA CUÁL DE ÉSTAS MERECE MAYOR VALOR PROBATORIO.
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