Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Minera, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014932
Clave: PC.XVII. J/9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 1511
Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 13 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, Gerardo Torres García, José Octavio Rodarte Ibarra y José Martín Hernández Simental. Disidente: Luis Ignacio Rosas González. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 10/2015, 11/2015, 12/2015, 15/2015 y 17/2015.Nota: De la sentencia que recayó a los conflictos competenciales 10/2015, 11/2015, 12/2015, 15/2015 y 17/2015, resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XVII.3o.C.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RELACIONADOS CON Y PARA LA INDUSTRIA MINERA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 2938.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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