Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si de la instrumentación previa a la solución del juicio de amparo promovido por el patrón contra el laudo, la autoridad responsable en términos del artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, informa que las actuaciones que integran el procedimiento laboral de donde deriva el acto reclamado están incompletas, y ello se constata, el Tribunal Colegiado de Circuito debe, incluso de oficio, analizar esa circunstancia y conceder la protección constitucional, pues ello se traduce en una violación esencial y directa al presupuesto de debido proceso que torna imposible la resolución del asunto y, en consecuencia, deriva en la inconstitucionalidad del laudo, al desconocerse el cuadro procesal considerado para su emisión. De manera que la existencia regular y formal de las actuaciones jurisdiccionales constituye un requisito de validez del debido proceso de acuerdo con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que obliga al órgano jurisdiccional a verificarlo, incluso de oficio, al constituir una exigencia de rango constitucional. Lo anterior, en el entendido de que previamente deberá despejarse si éstas pueden subsanarse en caso de que otras pruebas existentes en autos permitan resolver el asunto, o bien, que no sean imprescindibles para ello, pues en esos supuestos se haría innecesario reponer el procedimiento.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2014935
Clave: PC.III.L. J/22 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 2030
Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actualmente, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2017. Unanimidad de cinco votos de las Magistradas Gabriela Guadalupe Huízar Flores y Elba Sánchez Pozos y de los Magistrados Gabriel Montes Alcaraz, Arturo Cedillo Orozco y Miguel Lobato Martínez. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretaria: Norma Cruz Toribio.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis (III Región) 4o.12 L (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO, SE ADVIERTE QUE LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN AQUÉL ESTÁN INCOMPLETAS POR FALTA DE ALGUNAS CONSTANCIAS INDISPENSABLES PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO, DE OFICIO, DEBE DECLARARSE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO RECLAMADO Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A EFECTO DE QUE SEAN REPUESTAS LAS ACTUACIONES OMITIDAS.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3011, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 832/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.VII.L. J/7 L (10a.). PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. LOS ARTÍCULOS CUARTO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY NÚMERO 287 RELATIVA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN Y POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Siguiente
Art. XVIII.1o.T. J/1 (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EL RECLAMO DE SU PAGO EN UN JUICIO LABORAL ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo